
Libertad religiosa, ¿a favor o en contra de la paz?
"La historia ha mostrado que la libertad religiosa es un dique contra la imposición de ideologías. Si el Estado niega la libertad religiosa, inevitablemente restringirá muchas otras libertades". Nuestra historia.En un mundo en constante conflicto, la libertad religiosa merece especial atención. Así se entendió en la segunda posguerra del siglo pasado, de ahí que se plasmó como un derecho fundamental en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en diciembre de 1948.[1] Su formulación fue avanzada y progresista para su tiempo, pues concibió de manera unitaria el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; y dentro de ésta se destacaron la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de hacer manifiesta la propia religión en sus diversas modalidades.
El marco internacional de protección encuadró la libertad personal de ser y vivir de acuerdo con determinada concepción religiosa y promovió la tolerancia al incentivar a las sociedades a respetar las diferentes religiones, así como a quienes no profesan ninguna. Hizo una condena a la discriminación por razones religiosas y protegió la libertad de expresión de las convicciones religiosas y el diálogo interreligioso.
La religión sigue siendo un fenómeno vivo y dinámico; la experiencia religiosa engloba la vida, entendida en toda su plenitud, tanto de las personas como de las comunidades; por eso, se puede considerar a la libertad religiosa como la primera libertad del individuo, la libertad de ser. En ese sentido, debe ser garantizada en todo régimen que se considere respetuoso de la dignidad humana.
La historia nos ha mostrado cómo la libertad religiosa es un dique poderoso contra la imposición por parte del Estado de creencias e ideologías. Si el Estado niega la libertad religiosa, inevitablemente restringirá muchas otras libertades, pues su violación se interconecta con el menoscabo de otros derechos fundamentales.
Hoy existe la tendencia a debilitar la fuerza protectora de la libertad religiosa dividiéndola en el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión como tres derechos autónomos, aunque conectados.[2] Así, ha aparecido como nota constante el empeño en delimitar y jerarquizar los componentes del artículo 18. Lo que se pretende es desconocer la naturaleza misma de la experiencia religiosa o, al menos minimizarla, al separar la libertad de pensamiento y conciencia al ámbito de las personas no religiosas; y la libertad de religión al ámbito de los creyentes religiosos. Paradójicamente, en el mismo seño donde se fraguó su protección, recientes informes y documentos de los relatores de libertad religiosa apuntan con miopía a deconstruir este derecho.[3] Ello lamentablemente favorece su debilitamiento, pues practicamente califica a la libertad religiosa como un peligro para otros derechos humanos y la acusa de generar situaciones de discriminación.[4]
En cambio, la libertad religiosa permite una amplia protección a la persona, pues cada aspecto de su vida motivado por la experiencia religiosa podría ser objeto de tutela. Por ejemplo, la discriminación religiosa contemporánea no se limita a actos de violencia o persecución abierta, existen otras formas más sutiles, como la exclusión social o laboral y la marginación cultural.[5]
Como el resto de los derechos humanos, la libertad religiosa debe tener por centro de gravedad la dignidad humana. En ese sentido, resulta luminoso el contenido de la Declaración de 1965 Dignitatis humanae, en tanto que postula que ninguna autoridad humana tiene derecho a intervenir en la conciencia de ningún hombre, pues es precisamente la inviolabilidad de la consciencia, la condición necesaria para la búsqueda de una verdad digna de la humanidad y para su adhesión.[6]
A medida que las sociedades se vuelven más diversas, el desafío de promover la tolerancia religiosa y combatir la discriminación es crucial para la cohesión social y la paz global. Así, el mejor camino será aquel que se funde en un conocimiento profundo, sincero y genuino de la experiencia religiosa porque sólo de esta manera es posible valorar el aporte de cada una de las religiones en la construcción del bien común, desde una postura trascendente.[7]
[1] Luego de la Segunda Guerra Mundial, la prioridad fue la paz mundial y la prevención de futuros conflictos.
[2] La URSS pretendió plasmar esta misma concepción en la DUDH en 1948, para minimizar el adjetivo religioso en la formulación de este derecho humano, pero no obtuvo el concenso necesario.
[3] Bazán, J.L. Junio de 2023. Artículo 18: un derecho indivisible dividido. ACN International. Recuperado de: https://acninternational.org/religiousfreedomreport/es/actualidad/art%C3%ADculo-18-un-derecho-indivisible-dividido%20
[4] Silva Abbot, M. Breves comentarios a un reciente estudio de la Comisión Interamericana sobre libertad religiosa. Volumen 19, número 55. Enero a junio de 2025. IUS Revista, Centro Internacional de estudios sobre Ley y Derecho, México, pp. 51. [en línea] https://www.revistaius.com/index.php/ius/article/view/1039/976
[5] Álvarez Angulo, E. El precio de la fe: consecuencia legales y sociales de la discriminación religiosa. Volumen 19, número 55. Enero a junio de 2025.IUS Revista, Centro Internacional de estudios sobre Ley y Derecho, México, pp. 147. [en línea] https://www.revistaius.com/index.php/ius/article/view/1039/976
[6] Vatican News. Así el Concilio ratificó el derecho a la libertad religiosa. https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2020-06/dignitatis-humanae-concilio-ratifico-derecho-libertad-religiosa.html [Recuperado: 23 de septiembre de 2025].
[7] Al respecto, es interesante la iniciativa que en 2017 la Oficina de los Derechos Humanos de la ONU denominó “Fe por los derechos” para involucrar a los líderes religiosos en la reflexión en torno a la construcción de sociedades en paz.